Con tres meses más de emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, con aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo, a partir del primero (1) de junio nueva etapa de aislamiento inteligente y el pais aún bajo estado de excepción de emergencia económica, social y Ecológica hasta el próximo 06 de junio con posibilidad de prórroga, el gobierno central sigue teniendo muchas facultades para tomar medidas de todo orden con el ánimo de enfrentar las consecuencias del Covid-19.
¿Se otorgarán nuevas medidas de alivios tributarios? Por lo anterior, de ser necesario, la Dian podría modificar nuevamente el calendario de implementación de la factura electrónica y los plazos para información exógena, el Ministerio de Hacienda por decreto seguir moviendo los plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias de este año 2020 y el presidente de la república con la firma de todos sus ministros mediante decretos con fuerza de ley modificar la estructura tributaria, otorgar facilidades de pago, rebaja de intereses y sanciones, etc.
Decretos de alivios tributarios de último momento.
- Mediante Decreto Legislativo 678 de mayo 20 de 2020 violando la Constitución Nacional se consagran beneficios de rebaja de sanciones e intereses a los deudores morosos de los impuestos municipales y departamentales, por ejemplo, ICA, Predial, vehículos.
- Mediante Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020 con “pañitos de agua tibia” se contemplan tasas preferenciales de interés para las deudas de los impuestos nacionales y las relacionadas con la UGPP.
- Mediante Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, se extiende en artículos y tope máximo de precio la exención de tres (3) días sin IVA para este año 2020.
Continuación con la factura electrónica.
En la columna anterior nos referiamos a los arts. 6 y 7 de la citada Resolución Dian 00042 de mayo 05 de 2020 con el título de: Los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y ahora con esta publicación nuevos e interesantes temas de la Factura Electrónica. Empezamos por analizar unos cuatro (4) aspectos importantes y que perfila el tema del consultorio anterior:
- Los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente lo pueden hacer de manera voluntaria y deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y serán considerados sujetos obligados a facturar.
- A partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustiblesderivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente en lo referente a estos productos; lo anterior, porque con las normas anteriores no estaban obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente.
- Los sujetos que opten por el régimen SIMPLE de tributación, tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de su inscripción en el RUT para adoptar el sistema de facturación electrónica; mientras tanto se sigue utilizando la factura de venta o documento equivalente que venían utilizándose.
- El proceso de facturación electrónica se puede realizar de tres maneras (Art. 22):
- a) Bajo desarrollo informático propio o desarrollo informático adquirido.
- b) Usando servicio gratuito de factura electrónica de venta dispuesto por la DIAN.
- c) A través de un proveedor tecnológico.
Les aclaraba en la edición anterior, que conformidad con el art. 616-1 del E.T., Decreto 358 de marzo 05 de 2020 y la presente Resolución Dian 000042 de mayo 05 2020, son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. A la vez, la factura de venta comprende: a) la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y b) la factura de talonario o de papel. Por lo tanto, atendiendo al art. 8 de esta resolución, los obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición son los mismos obligados a que nos referimos con su artículo 6 bajo el título de Obligados a expedir factura de venta y/o documentos equivalentes.
Para entender mejor el tema e irnos ubicando poco a poco, debemos aclarar otros aspectos importantes, porque, tanto el Art. 616-1 del E.T. como el Decreto 358 de 2020 y esta resolución de la Dian, todo relacionado con factura de venta y dentro de estas la factura electrónica de venta y la factura de talonario o de papel y además los documentos equivalentes, vuelven loco a cualquier lector.
Quienes están obligados a expedir factura de talonario o de papel.
El art. 9 establece, que los obligados a facturar PODRAN expedir factura de talonario o de papel cuando:
- Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos establecidos en el TITULO VII de esta resolución, tratándose de sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta (Art. 31).
- Y en los casos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 8 que corresponden:
Al parágrafo 1: Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución y tienen un plazo para empezar a expedir la factura electrónica dos (2) meses después de su registro y habilitación en la página web de la Dian,
Al parágrafo 2: Los sujetos que opten por el régimen SIMPLE de tributación tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de su inscripción en el RUT para adoptar el sistema de facturación electrónica; mientras tanto se sigue utilizando la factura de venta o documento equivalente que venían utilizándose.
¿Cuáles son esos inconvenientes tecnológicos?
El art. 31 define, que son inconvenientes tecnológicos aquellos atribuibles al facturador electrónico, al adquiriente electrónico y a la DIAN; y advierte, que tratándose del facturador electrónico esta circunstancia solo aplica siempre que se encuentre debidamente habilitado de conformidad con lo indicado en el artículo 22.
Y son inconvenientes tecnológicos los que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta. Por lo tanto, el facturador electrónico deberá por el tiempo en que dure el inconveniente expedir factura de venta de talonario o de papel y se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos y será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda.