Cámara de Comercio de Bogotá expedirá facturación electrónica a sus clientes

A partir de mañana, viernes 29 de mayo, la Cámara de Comercio de Bogotá expedirá facturas electrónicas a sus clientes por servicios registrales, servicios de la Gerencia de Formación Empresarial y del Centro de Arbitraje y Conciliación, entre otros.

La factura electrónica que utilizará la entidad es la de validación previa. Esto implica que la Dian valida la factura electrónica antes de ser enviada al cliente.

La factura se generará a nombre de la persona natural o jurídica que está tomando el servicio, y llegará al correo electrónico que se suministre al momento de realizar el pago.

Si ya es facturador electrónico, debe indicar el correo suministrado en el proceso de habilitación ante la Dian.

Con la implementación de la factura electrónica se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 358 de marzo 5 y en la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, en los cuales se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

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Hay que recordar que, desde el 1 de enero de 2020, se requiere factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles; se establecen unos porcentajes máximos de factura no electrónica y desaparece el calendario de obligados a expedirla.

Además, están obligados a expedir la factura electrónica quienes ejerzan profesiones liberales, los responsables del impuesto sobre las ventas, IVA e impuesto nacional al consumo. También los comerciantes, importadores o prestadores de servicios y los inscritos en el régimen simple de tributación.

Quedaron exentos de esta obligación: bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito y los prestadores de servicios desde el exterior y sin residencia fiscal en Colombia.    

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la encargada de entregar el documento electrónico de validación; en este certifica el cumplimiento de expedición de la factura electrónica de venta, con fines tributarios.

La nueva norma exige a los proveedores tecnológicos de factura electrónica acreditar infraestructura tecnológica y plan de contingencia para garantizar la continuidad de negocio en los servicios de factura electrónica. Además, deberán ser tramitados a partir del 30 de octubre de 2020.

Fuente Dinero

https://www.dinero.com/pais/articulo/camara-de-comercio-de-bogota-expedira-facturacion-electronica-a-sus-clientes/287147

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